Antonio Villegas Cano [AB-8336]


Antonio Villegas Cano (de profesión negociante industrial)
era natural de Letur.

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Edad: 
40
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Letur
Filiación sindical: 
UGT
Cargo público: 
Dirigente del ayuntamiento/ Vicepresidente de la Comisión Gestora del ayuntamiento/ presidente del Frente Popular y la Casa del Pueblo/ Miembro del Consejo de Administración de fincas incautadas
Lugar de muerte o condena: 
Cárcel de Yeste/ Prisión Habilitada de San Vicente de Albacete/ Prisión Provincial de Albacete/ Reformatorio de Adultos de Ocaña
Inicio de la condena: 
03/07/1939
Fin de la condena: 
13/03/1946
Circunstancias: 
Es reducido a prisión el 3 de julio de 1939 y sentenciado el 16 de junio de 1942, quedando la pena extinta el 24 de junio de 1969. Es indultado el 13 de marzo de 1946.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2392 (Yeste)
Sentencia: 
Pena de muerte conmutada por treinta años de prisión mayor

Observaciones*: 
Acusado de llevar al pueblo milicias forasteras, destruyendo la iglesia y la ermita de La Abejuela, asaltar y saquar el Cuartel de la Guardia Civil, imponer multas, requisar, incautar, e inducir a detenciones y asesinatos.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14758/8

Investigadores: 
Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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