Antonio Villaplana González [AB-8326]


Antonio Villaplana González (de profesión labrador)
era natural de Bonete (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Apodo: 
"Tripilla"
Edad: 
32
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Bonete (Albacete)
Filiación sindical: 
UGT (desde 1933)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Central de Chinchilla (Albacete) / Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete)
Inicio de la condena: 
29/09/1939
Circunstancias: 
Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el 14 de septiembre de 1951, cuando se encontraba en situación de libertad condicional.
Delitos: 
Insulto a fuerza armada y auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 5041-39 (Albacete) y Causa nº 1817 (Chinchilla)
Sentencia: 
Absuelto del delito de insulto a fuerza armada y condenado a 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor por el de auxilio a la rebelión. Desglosado

Observaciones*: 
El procedimiento se inicia por la denuncia presentada por Inocenta Sánchez Moreno contra los que considera asesinos de su esposo, Joaquín Alcázar Díaz, cabo de la Guardia Civil muerto en Bonete el 25 de marzo de 1936. Los señalados ya fueron juzgados por los tribunales republicanos, pero se reabre el caso, juzgándoseles además por su actuación durante la guerra. En relación a los mismos hechos se instruyó la causa nº 86-49 (Albacete), que concluyó con el sobreseimiento definitivo, por haber sido juzgados y condenados por los mismos hechos los procesados en el sumario nº 5041-39, en la plaza de Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14434/4).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14993/3 y Caja 14691/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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