Filiación sindical:
Sindicato Nacional Ferroviario (UGT), desde 1934
Actividad en la guerra:
Miembro del Consejo Obrero Ferroviario
Lugar de muerte o condena:
5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas. Toledo / Prisión Escuela de Madrid (Yeserías)
Circunstancias:
Fue juzgado en consejo de guerra celebrado el 18 de mayo de 1939 y condenado a la pena de 12 años y un día de reclusión temporal por un delito de "auxilio a la rebelión", pero se anuló el juicio y la setencia no se hizo firme, repitiéndose el consejo el día 7 de febrero de 1940 con el resultado que consta en el apartado correspondiente. Se hizo firme la pena el 24 de octubre de 1940. Dejará extinguida la pena el 19 de abril de 1969. En libertad condicional desde julio del 46. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 26 de noviembre de 1946.
Tribunal:
Causa nº 917-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Miembro de las milicias ferroviarias, se le relaciona con la "saca" de la cárcel de albacete, la madrugada del 28 de julio de 1936.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14589/3