Antonio Jiménez Tendero [AB-4390]


Antonio Jiménez Tendero (de profesión bracero)
era natural de Tarazona de la Mancha (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Apodo: 
"El zurdo"
Edad: 
32
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Tarazona de la Mancha (Albacete)
Partido: 
JSU (desde el 1 de abril de 1936)
Cargo público: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) / Destacamento Penal de Lozoyuela en Garganta de los Montes (Madrid)
Inicio de la condena: 
02/05/1939
Fin de la condena: 
18/08/1948
Circunstancias: 
Se celebró un consejo de guerra anterior, el 26 de octubre de 1943, que le condenó a 30 años de reclusión mayor, pero la sentencia no fue aprobada y el consejo se repitó el 2 de diciembre de 1944 condenándolo a la pena capital. Se hizo firme la sentencia el 7 de marzo de 1945. Dejará extinguida la pena el 24 de abril de 1969. Se le denegó el indulto solicitado en 1946. Gracias a la redención de penas por el trabajo, redujo su condena, que quedaría defintivamente cumplida el 3 de enero de 1954. En libertad condicional desde agosto de 1948.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 4326-39 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor

Observaciones*: 
Miliciano en los primeros momentos de la guerra, se le acusa (además de por sus antecedentes políticos) de haber intervenido en incautaciones y en la destrucción de objetos sagrados. Casado con Tomasa Cuartero, tenía 2 hijos, un varón y una hembra de 7 y 5 años en el momento en que fue detenido.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14929/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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