Actividad en la guerra:
Secretario de la Casa del Pueblo de Valdeganga
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Provisional Las Capuchinas de Barbastro (Huesca)
Circunstancias:
Se hizo firme la sentencia el 25 de agosto de 1939. Dejará extinguida la pena el 18 de abril de 1969. Se hizo firme la conmutación el 3 de diciembre de 1942, quedando extinguida la pena con fecha de 22 de abril de 1959. Se le concedió la libertad condicional el 5 de marzo de 1944 con la accesoria de destierro. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fehca 30 de abril de 1946.
Tribunal:
Causa nº 1112-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor. Conmutada en 1942 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.
Observaciones*:
Miliciano armado desde los primeros momentos de la guerra, se le considera jefe de milicias. Intervino en la incautación de fincas. Marchó luego voluntario al ejército, donde permaneció hasta el final de la guerra. Al salir de la cárcel se instaló en La Felipa (Albacete).
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14608/11