Antonio Gómez Gabaldón [AB-3245]


Antonio Gómez Gabaldón (de profesión ferroviario. mozo de tren)
era natural de Albacete.

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Apodo: 
"Barrera"
Edad: 
42
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Albacete
Filiación sindical: 
Sindicato Nacional Ferroviario (UGT), antes de la guerra
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Provincial de Salamanca desde el 24 de julio de 1939 / Prisión Provincial de Albacete desde el 14 de agosto de 1939 / Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) desde el 29 de agosto de 1940
Inicio de la condena: 
20/04/1939
Fin de la condena: 
08/08/1943
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 16 de mayo de 1939, haciéndose firme la sentencia el día 25 del mismo mes y año. Dejaría extinguida la pena el 22 de abril de 1951. La pena original fue conmutada por la de 6 años y 1 día. Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 5 de agosto de 1940, pero no se pudo hacer efectivo el mandamiento por estar inserto en la causa nº 1447-39 (Albacete), aún en curso. Una vez dictada sentencia por este procedimiento, se le concedió la libertad condicional el 8 de agosto de 1943. Se expidió certificado de liberación definitiva el 22 de abril de 1945.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 590-39 (Albacete)
Sentencia: 
12 años y 1 día de reclusión menor. Conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión mayor

Observaciones*: 
Miliciano ferroviario en Albacete desde los primeros momentos de la guerra. El primer proceso gira en torno a la incautación de la finca "El Ojuelo". Se le abrió proceso, con el número 1447-39 (Albacete) por la incautación en la finca "Casa de la Parra" y de otras casas de José Cano Fontecha. No se celebró consejo de guerra, al manifestar el encartado conformidad con la pena propuesta por el Ministerio Fiscal, que lo consideraba autor de un delito de "axulio a la rebelión". Fue condenado a 6 años y 1 día de prisión menor por estos hechos, sentencia que se hizo firme el 17 de marzo de 1942. Esta nueva pena quedaría extinta el 20 de mayo de 1955.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14545/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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