Antonio Gaspar D'Almeida [AB-3126]


Antonio Gaspar D'Almeida (de profesión minero)
era natural de Ferro (Portugal).

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Apodo: 
"El portugués"
Edad: 
30
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Minas de Hellín (Albacete)
Filiación sindical: 
UGT (antes de la guerra) / CNT (durante la guerra)
Actividad en la guerra: 
Miliciano/ Voluntario en el ejército
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Almadén (Ciudad Real)
Inicio de la condena: 
25/04/1939
Fin de la condena: 
13/11/1942
Circunstancias: 
Se celebró un primer consejo de guerra el 26 de marzo de 1940, que lo condenó como autor de un delito de "auxilio a la rebelión" a la pena de 20 años de reclusión menor, pero la sentencia no se ratificó. Se reunió nuevamente el consejo el día 21 de enero del 41 con el resultado que obra en el apartado correspondiente. En libertad condicional desde el 13 de noviembre de 1942.
Delitos: 
Excitación a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 717-39 (Hellín)
Sentencia: 
6 años y 1 día de prisión mayor

Observaciones*: 
Miliciano armado en los primeros momentos de la guerra en Minas (Hellín, Albacete). Acusado de obligar a apearse del tren a religiosos Franciscanos y realizar detenciones Encartado también en el procecimiento nº 640-46 (Albacete), iniciado por la incautación de una cosecha de ciruelas durante la guerra, se decreta el sobreseimiento definitivo de las actuaciones por habérsele ya juzgado y condenado previamente por tales hechos en la causa 717-39 (Hellín) habiendo extinguido ya su condena.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14565/8

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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