Residencia:
Minas de Hellín (Albacete)
Filiación sindical:
UGT (antes de la guerra) / CNT (durante la guerra)
Actividad en la guerra:
Miliciano/ Voluntario en el ejército
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Central de Almadén (Ciudad Real)
Circunstancias:
Se celebró un primer consejo de guerra el 26 de marzo de 1940, que lo condenó como autor de un delito de "auxilio a la rebelión" a la pena de 20 años de reclusión menor, pero la sentencia no se ratificó. Se reunió nuevamente el consejo el día 21 de enero del 41 con el resultado que obra en el apartado correspondiente. En libertad condicional desde el 13 de noviembre de 1942.
Sentencia:
6 años y 1 día de prisión mayor
Observaciones*:
Miliciano armado en los primeros momentos de la guerra en Minas (Hellín, Albacete). Acusado de obligar a apearse del tren a religiosos Franciscanos y realizar detenciones Encartado también en el procecimiento nº 640-46 (Albacete), iniciado por la incautación de una cosecha de ciruelas durante la guerra, se decreta el sobreseimiento definitivo de las actuaciones por habérsele ya juzgado y condenado previamente por tales hechos en la causa 717-39 (Hellín) habiendo extinguido ya su condena.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14565/8
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz