Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 21 de octubre de 1941. Se hizo firme la sentencia el 6 de febrero de 1942. Dejará extinguida la pena el 26 de julio de 1969. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 30 de diciembre de 1946, cuando se encontraba en libertad condicional
Tribunal:
Causa nº 5663-39 (Albacete)
Sentencia:
30 años de reclusión mayor
Observaciones*:
Sirvió en la 168 Brigada del ejército republicano, pasando a Francia en febrero de 1939, donde estuvo internado en un campo de concentración, volvió a España por la frontera catalana, siendo interceptado y recluído en el campo de concentración de Horta (Barcelona), a su liberación regresó a su localidad natal, Pozo Cañada (Albacete). Procesado por comparecer como testigo de cargo ante el Tribunal Popular de Albacete en el juicio que se siguió contra varios guardias civiles de Pozo Cañada por sumarse a la sublevació militar, dos de los cuales fueron condenados a muerte y ejectuados. Según consta en su solicitud de indulto, quedó inhabilitado a causa de una caída sufrida en un campo de trabajo.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15048/1