Filiación sindical:
UGT (en 1936, pero después de la sublevación)
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 27 de octubre de 1943, haciéndose firme la sentencia el 23 de enero del año siguiente. Dejaría extinguida la pena el 23 de junio de 1951. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 4 de diciembre de 1946, cuando se encontraba en situación de libertad condicional. Aunque no se conserva el mandamiento de libertad y, por tanto, no conocemos la fecha exacta, existe un documento de autorización al penado para trasladarse a Pozohondo para hacer trabajos agrícolas que indicaría que, al menos desde febrero de 1944, se encontraría fuera de prisión.
Tribunal:
Causa nº 2229-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusion menor
Observaciones*:
Miliciano armado en Pozohondo (Albacete) en los primeros momentos de la guerra, a pesar de sus antecedentes derechistas. En el expediente se conserva copia notarial de la declaración de una de las testigos de cargo en que reconoce haber dado falso testimonio inducida por otra persona (a quien ser refiere como "el señorito") que tenía rencillas personales contra el procesado.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14740/1