Antonio Cerdán Núñez [AB-1294]


Antonio Cerdán Núñez (de profesión ferroviario. forjador)
era natural de Balazote (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Antonio son:

Edad: 
39
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
PSOE (antes 1931)
Filiación sindical: 
UGT
Actividad en la guerra: 
Secretario de la Agrupación Socialista de Albacete desde abril de 1938 hasta el final de la guerra y Vicepresidente del Sindicato Ferroviario de la UGT desde mediados de 1937 hasta el final de la guerra.
Inicio de la condena: 
22/06/1939
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 21 de febrero de 1940, haciéndose firme la sentencia tras la conmutación de la pena de muerte, el 15 de junio de 1940. Se hizo firme la segunda conmutación el 20 de julio de 1943. Dejará extinguida la pena el 16 de junio de 1959. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 20 de marzo de 1946, cuando gozaba de los beneficios de la libertad condicional.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2351-39 (Albacete)
Sentencia: 
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada por la de 20 años de reclusión mayor en 1943

Observaciones*: 
Desempeñó una intensa actividad político-social tanto antes como durante la guerra: fue Presidente de la Comisión Inspectora de Colocación Obrera (entre 1932 y 1933), Delegado de Control Sindical en el taller de la Compañía Ferroviaria MZA, miembro de la comisión de ferroviarios encargada de proponer y aplicar sanciones en el gremio, actuando también como vocal y jurado del Tribunal Popular en representación de la UGT desde abril a octubre del 38, formó parte también del Comité de enlace de la UGT y la CNT local desde noviembre de 1938 hasta el fin del conflicto. Participó activamente en la huelga revolucionaria de octubre del 34, por lo cual estuvo dos meses en prisión.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14754/5

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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