Aniceto Benito Galera Guillén [AB-2344]


Aniceto Benito Galera Guillén (de profesión comerciante)
era natural de Vianos (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Aniceto Benito son:

Edad: 
47
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Soltero/a
Residencia: 
Vianos (Albacete)
Partido: 
PSOE (1932-1936)/ PCE (después de la guerra)
Filiación sindical: 
UGT
Cargo público: 
Alcalde (desde el mes de febrero hasta el 30 de julio de 1937) y concejal del Ayuntamiento de Vianos (Albacete) / Presidente y fundador de la Casa del Pueblo de Vianos (1931)
Actividad en la guerra: 
Presidente de la Sociedad de Profesiones y Oficios Varios afecta a la UGT (desde 1931 a 1938) / Vocal del Frente Popular (desde agosto a octubre del 36)
Lugar de muerte o condena: 
Cárcel de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) / Prisión Provincial de Albacete
Inicio de la condena: 
05/07/1939
Circunstancias: 
En prisión atenuada desde febrero de 1941. La sentencia se hizo firme el 24 de junio de 1942. Dejará extinguida la pena el 2 de julio de1951. Se le concedió la libertad vigilada en noviembre de 1942. Aparece encartado en también en la Causa nº 448, Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14517/1)
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1697 (Alcaraz) y Causa nº 448-45 (Albacete)
Sentencia: 
12 años y un día de reclusión menor. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 12 de febrero de 1949

Observaciones*: 
El 3 de marzo de 1945, a la edad de 51 años, fue nuevamente detenido acusado de tomar parte en la reorganización del partido comunista (concretamente de ostentar el cargo de Secretario General del Comité Local del Partido Comunista en Vianos), actividad constitutiva de un delito de rebelión y contra la seguridad del Estado. Dictada prisión incondicional y recluído en la Provincial de Albacete el día 16 de marzo de aquél año, fue condenado en consejo de guerra celebrado en esa localidad el 4 de marzo de 1948 (Causa nº 448-45) a la pena de 3 años de prisión. Fue puesto en libertad el día 6 de marzo de 1948 (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y 14517/1).

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14678/1, caja 14516/3 y 14517/1

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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