Actividad en la guerra:
Secretario de la colectividad de panaderos y Presidente del sindicato de dicho gremio
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
No se celebró consejo de guerra al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Se hizo firme la sentencia el 27 de marzo de 1943. La pena habría quedado extinguida el 10 de agosto de 1942, por tanto se considera cumplida con exceso. Se encontraba en prisión atenuada desde el 14 de septiembre de 1939.
Tribunal:
Causa nº 7428-40 (Albacete)
Sentencia:
3 años y 1 día de prisión menor
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15186/3