Cargo público:
Segundo alcalde del Ayuntamiento de Villatoya (Albacete), en ocasiones alcalde interino, por espacio de un año.
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 21 de febrero de 1940. Auto de declaración de rebeldía fechado el 11 de septiembre de 1942. En 1947 se levantó la declaración de rebeldía. No se celebró consejo de guerra, se aceptó la calificación del Fiscal. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 14 de julio de 1948. Dejaría extinguida la pena el 29 de agosto de 1951. No reingresó en prisión tras su captura.
Tribunal:
Causa nº 3888-39 (Albacete)
Sentencia:
12 años y 1 día de reclusión menor
Observaciones*:
Voluntario en el ejército republicano, donde alcanzó el grado de oficial de instrucción, equiparado a Teniente. Mediante una carta enviada a su esposa pretendió hacerse pasar por muerto, siendo declarado en rebeldía, ocultándose hasta que el 5 de marzo de 1947 se presentó ante el Gobernador Militar de Albacete, reabriéndose el proceso.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14896/2