Lugar de muerte o condena:
Prisión Central de Chinchilla / Prisión Provincial de Albacete / Prisión Provisional de Aranjuez (Madrid)
Circunstancias:
Se celebró el consejo de guerra el 23 de abril de 1941. Se hizo firme la sentencia tras la conmutación, el 12 de agosto de 1941. Dejará extinguida la pena el 1 de abril de 1969. Tras la nueva conmutación, firme desde el 3 de mayo de 1943, la pena extinguirá el 3 de abril de 1959. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 24 de junio de 1946, cuando se encontraba en libertad condicional.
Tribunal:
Causa nº 170-39 (Albacete)
Sentencia:
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor a propuesta del consejo de guerra y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años de reclusión menor
Observaciones*:
Al principio de la guerra prestó servicios como chófer al Frente Popular de Balazote y luego a las milicias socialistas de Albacete.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14466/1