Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948. Se hizo firme la sentencia el 1 de mayo de 1948. Indultada la cuarta parte de la condena conforme al Decreto de 17 de julio de 1947
Delitos:
Rebelión. Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas
Tribunal:
Causa nº 448-45 (Albacete)
Observaciones*:
No prestó servicio armado durante la guerra, al considerarse a los empleados de las compañías de ferrocarriles movilizados, insustituibles y en servicios de guerra. Al final de la guerra no fue detenido ni procesado, pero sí sometido a un proceso de depuración interna que se saldó con una sanción de dos años de postergación por la compañía ferroviaria. Participó de la reorganización del Partido Comunista en Albacete, siendo designado Secretario de Agitación y Propaganda del Comité Local en 1944
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1