Amós Ibáñez González [AB-4054]


Amós Ibáñez González (de profesión agente de seguros)
era natural de Barrax (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Amós son:

Edad: 
37
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Barrax (Albacete)
Partido: 
Unión Republicana (desde antes la guerra)
Cargo público: 
Alcalde (desde febrero de 1936 hasta enero de 1937)
Actividad en la guerra: 
Fundador y Secretario de Unión Republicana en Barrax (Albacete)
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete
Inicio de la condena: 
09/04/1939
Fin de la condena: 
31/07/1943
Circunstancias: 
Procedimiento desglosado de la Causa nº 580-39 (Albacete). Fue condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el día 22 de julio de 1940 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor por un delito de "auxilio a la rebelión", pero la pena no fue ratificada. Se repitió el consejo el 22 de febrero del 41 con el resultado que consta en el apartado correspondiente. La sentencia se hizo firme el 10 de marzo de 1941. Dejaría extinguida la pena el 11 de diciembre de 1951. En libertad condicional desde el 31 de julio de 1943. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 27 de marzo de 1946, encontrándose en situación de libertad condicional.
Delitos: 
Auxilio a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 5715-39 (Albacete) y Causa 580-39 (Albacete)
Sentencia: 
12 años de prisión mayor

Observaciones*: 
Procesado por su filiación política y por haber participado en julio de 1936 en una manifestación popular, en la que habría exhortado al pueblo desde el balcón del Ayuntamiento. También se le acusa de haberse puesto al frente de las milicias y, con ellas, haber practicado detenciones de personas desafectas a la República, de haber participado en el asalto al cuartel de la Guardia Civil y de haber adoptado una actitud pasiva ante el saqueo de la iglesia. A su favor, se expresa haber favorecido a personas de derechas. Según la segunda sentencia: "uno de los autores del incendio y profanación de los templos de la parroquia de Barrax, el día 28 de octubre de 1936".

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15051/12 y caja 14543/10

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez / Pilar Laparra Martí


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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