Actividad en la guerra:
Ocupó una de las secretarías del Partido Comunista de La Roda (Albacete) / Presidente de la Colectividad que se formó en dicho pueblo
Lugar de muerte o condena:
Prisión Provincial de Albacete
Circunstancias:
Condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948. La sentencia se hizo firme el 1 de mayo de 1948. Dejará extinguida la pena el 23 de enero de 1949. Fue puesto en libertad condicional el día 9 de octubre de 1948. Licenciamiento definitivo de la pena el 1 de marzo de 1949
Delitos:
Rebelión. Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas
Tribunal:
Causa nº 448-45 (Albacete) y Causa nº 2425 (La Roda)
Sentencia:
Catorce años, ocho meses y un día de prisión menor
Observaciones*:
En los primeros días del mes de abril de 1939 fue detenido y procesado (Causa nº 2425, La Roda), condenado por un delito de "auxilio a la rebelión" a la pena de 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor, ingresando en prisión (primero La Roda, luego Albacete y finalmente Hellín), donde permaneció hasta 1943 en que salió en libertad vigilada (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14761/15). Trabajó en la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, siendo designado como Secretario Comarcal de aquél. En ocasiones, aparece como Amalio Márquez Moya, no Marqués. Acusado de hacer propaganda, emitir informes desfavorables de personas destinadas a batallones disciplinarios, ser testigo contra Wenceslao Cebrián y otros, e incautar bienes. Comparten causa: Julio Laguna Vacas, Diego Maestro Simarro y Amalio Marqués Moya.
Fuentes:
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3, caja 14517/1 y Caja 14761/15
Investigadores:
Lucía Crespo Jiménez / Mario López Ruiz