Amado Escobar Soria [AB-1927]


Amado Escobar Soria (de profesión jornalero)
era natural de Pozo Cañada (Albacete).

Prisión


Otros datos que tenemos de Amado son:

Edad: 
45
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Pozo Cañada (Albacete)
Partido: 
PSOE (desde principios de 1937)
Filiación sindical: 
UGT
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión de Partido de Cartagena (Murcia)
Inicio de la condena: 
13/07/1939
Fin de la condena: 
17/03/1944
Circunstancias: 
Se celebró el consejo de guerra el 2 de octubre de 1939, haciéndose firme la sentencia el 11 de octubre siguiente. Dejaría extinguida su pena el 4 de julio de 1969. La conmutación de pena se hizo firme el 3 de diciembre de 1942 y, en virtud de la misma, quedará cumplida la pena para el 8 de julio de 1959. En libertad condicional desde el 17 de marzo de 1944. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 22 de julio de 1948.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 2825-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
Durante la sublevación, fue detenido por los rebeldes y conducido a la cárcel de Albacete (por hacer frente a la Guardia Civil de Pozo Cañada, que se había sumado a la rebelión militar) de donde salió al recobrar el poder las fuerzas leales a la república. Colectivista de la finca "Torre de Gracia", por conducto de la Reforma Agraria. Se incorporó al ejército al ser movilizada su quinta, el 14 de enero de 1939, siendo llevado a un Batallón de Trabajadores en Manzanares (Ciudad Real) y licenciado al poco tiempo. El 19 de marzo de 1939, a la entrada de las tropas franquistas en Pozo Cañada, se encontraba en su domicilio.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14801/6

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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