Abraham González Blanes [AB-3466]


Abraham González Blanes (de profesión ferroviario. maquinista)
era natural de Alicante.

Prisión


Otros datos que tenemos de Abraham son:

Edad: 
46
Sexo: 
Hombre
Estado civil: 
Casado/a
Residencia: 
Albacete
Partido: 
PSOE (desde 1929)
Filiación sindical: 
Sindicato Nacional Ferroviario (UGT)
Cargo público: 
Concejal del Ayuntamiento de Albacete tras las elecciones de abril de 1931 y hasta 1934, volviendo a desempeñar tal función tras las elecciones de febrero del 36.
Actividad en la guerra: 
Representante de la UGT en el Comité de Tracción de la cuarta demarcación ferroviaria
Lugar de muerte o condena: 
Prisión Provincial de Albacete / Prisión Provincial de Madrid / Prisión Central de Santa Rita (Carabanchel Bajo, Madrid)
Inicio de la condena: 
30/04/1939
Fin de la condena: 
08/02/1944
Circunstancias: 
La pena original le fue conmutada el 3 de diciembre de 1942. Fue indultado, en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945, el día 15 de marzo de 1946. En libertad condicional desde el 8 de febrero de 1944.
Delitos: 
Adhesión a la rebelión
Tribunal: 
Causa nº 1059-39 (Albacete)
Sentencia: 
30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Observaciones*: 
En 1944 se siguió nuevo procedimiento en su contra por proferir supuestas frases contra el régimen franquista, así como otras de carácter amenazador contra las personas que le denunciaron al final de la guerra. Ingresó en la Prisión Provincial de Madrid el día 21 de abril de 1945 por esta razón, siendo trasladado a la provincial de Albacete el 2 de mayo siguiente. Fue libertado el día 23 del mismo mes y año y la causa fue sobreseída provisionalmente por no haber quedado debidamente probados los hechos que se le imputaban.

Fuentes: 
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14603/15

Investigadores: 
Lucía Crespo Jiménez


*Nota aclaratoria: el campo “observaciones” puede contener información relativa a las acusaciones formuladas contra las víctimas por los tribunales franquistas. En ningún caso se sostuvieron sobre principios de verosimilitud o legalidad. Los juicios sumarísimos fueron meras ficciones que crearon una supuesta verdad jurídica sin pruebas. En ningún caso ni los juicios ni las acusaciones pueden ser tenidos por verdad.

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